Tuesday, October 6, 2015

Prudencia del pastor en cuanto al matrimonio

Pastores sean sabios en la prudencia para lo que ha de venir pronto.

Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.

Romanos 13      

CODIGO CIVIL DE PUERTO RICO, 1930

PARTE III- MATRIMONIO

CAPITULO 29 -NATURALEZA DEL MATRIMONIO

Art. 68.

Definición, validez y disolución del matrimonio. (31 L.P.R.A. sec. 221)

El matrimonio es una institución civil que procede de un contrato civil en virtud del cual se obligan mutuamente a ser esposo y esposa, y a cumplir el uno para con el otro los deberes que la ley les impone.

Art. 75. Autorización y celebración del matrimonio - Quienes pueden celebrarlo.

Todos los sacerdotes u otros ministros del evangelio, debidamente autorizados u ordenados, rabinos hebreos, y los Jueces del Tribunal Supremo, Jueces del Tribunal Superior o de Distrito, el Juez de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y los Jueces de Paz, pueden celebrar los ritos de matrimonio entre todas las personas legalmente autorizadas para contraerlo.

Segun el articulo 75 del codigo civil en su parte 3, el estado le da la potestad al pastor de gestionar el tramite legal del gobierno en cuanto al matrimonio.

El recibir esta potestad de parte del gobierno lo compromete a usted como pastor a cumplir con todas las leyes relacionadas al matrimonio.

¿Que pasa si no las cumple?

!Sea sabio!

Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios.      

Marcos 12

De al césar el tramite legal del matrimonio y a Dios la bendición del matrimonio.

Dios los bendiga.

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